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Voy a vender un inmueble, pero no sé si debo pagar impuesto a la renta, ni cuánto debería pagar
Como buen ciudadano que eres amigo lector, es importante saber que compradores y vendedores de un inmueble deben contribuir al desarrollo del país con el pago de determinados impuestos.
Al vendedor de un inmueble le toca pagar el impuesto a la renta por su enajenación, el cual está clasificado por la SUNAT como de segunda categoría, correspondiéndole una tasa del 5% sobre la ganancia obtenida entre el precio actualizado con el que se compró el inmueble y con el cual se está vendiendo.
¿Siempre se debe pagar el impuesto a la renta?
No se debe pagar cuando se dan los siguientes casos:
- Si el inmueble se adquirió antes del 01/01/2004, no se pagará el impuesto salvo que haya sido obtenido por herencia.
- Cuando es el único inmueble del vendedor y lo ha mantenido en propiedad por más de 2 años como casa-habitación.
- Tampoco se pagará si el precio de venta es igual o menor al que fue adquirido
¿Y si el inmueble se adquirió por herencia?
- En el caso que el inmueble se haya heredado hasta el 31/07/2012, el impuesto se calculará sobre la diferencia entre el precio de venta menos el auto valúo de la propiedad, ajustado por el ICM indicado líneas arriba.
- Si el inmueble se heredó desde el 01/08/2012, entonces el impuesto se calculará íntegramente sobre el precio de venta, salvo se pueda demostrar que el nuevo propietario realizó refacciones a la propiedad que le pueda ayudar a deducir la ganancia.
¿Cómo se calcula la ganancia?
La ganancia es el monto obtenido de la diferencia entre el precio de adquisición menos el precio de venta. El precio de compra debe actualizarse según el índice de corrección monetaria (ICM) del Ministerio de Economía y Finanzas, es decir, se debe multiplicar el monto en que fue adquirido el inmueble por el ICM del mes en que fue adquirido.
¿Siempre se pagará el 5%?
No siempre. Es muy importante considerar que el impuesto a pagar podría catalogarse como de tercera categoría y por lo tanto incrementarse a 29.5%. En caso de personas naturales que tienen habitualidad en la venta de propiedades, considerándose habitualidad cuando se venden más de 2 inmuebles en el lapso de 12 meses. Esto sucede por ejemplo cuando una persona construye un pequeño edificio de departamentos sobre el terreno de su casa y vende estos a otras personas.
Como hemos visto, se pueden presentar múltiples variantes según sea el caso de cada inmueble que se venda.
En próximo artículo presentaremos algunos ejemplos de los casos más frecuentes, así como la explicación de en qué momento y cómo cancelar el impuesto.