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¿Debo pagar impuesto por el alquiler de mi propiedad?
En artículos anteriores hemos hablado del impuesto que se debe pagar al vender o comprar un inmueble. En esta ocasión, trataremos del impuesto a cancelar por el alquiler de una propiedad.
Y respondiendo a la pregunta del encabezado, si alquilas un inmueble de tu propiedad, estás obligado a pagar un impuesto por la ganancia que obtienes de dicho alquiler, sea el alquiler por renta larga o renta corta (con plataformas como Airbnb).
¿En qué consiste este impuesto?
Es el denominado impuesto a la renta de primera categoría e implica el pago de una tasa del 5% por la ganancia mensual o alquiler recibido. Por ejemplo, si alquilas un departamento en S/.2 000 al mes, el impuesto que deberás pagar por dicha renta mensual será de S/.100.
¿Cuándo se paga este impuesto?
Se paga de acuerdo al cronograma mensual de pago de tributos que publica la SUNAT, teniendo como último día de pago el que corresponde al último dígito de tu número de RUC. Por ejemplo, para lo que resta del año 2023, si alquilaste tu inmueble en el mes de mayo (que sería el mes en que se origina el tributo) y tu número de RUC termina en 3, te corresponderá pagar el impuesto a más tardar el día 19 de junio.
¿Cómo se paga el impuesto a la renta por arrendamiento?
Tienes dos formas:
- Presencialmente en agentes corresponsales o agencias bancarias, de acuerdo el horario establecido para ello. Deberás para ello llevar impreso el formato denominado “Guía de arrendamiento” diseñado por la SUNAT.
- Por Internet en el portal de la SUNAT mediante el uso de tu clave SOL. Se accede a través de la sección “Declara Fácil” luego de ingresar el número de RUC y la clave SOL. Una vez accedido al aplicativo, hay que buscar el link del formato electrónico que corresponde a arrendamiento y llenar la información que se solicita: periodo tributario, tipo y número de documento del inquilino, tipo de declaración y monto del alquiler.
Una vez completa la información se podrá realizar la cancelación a través de débito automático en tu cuenta bancaria o mediante tarjeta de crédito.
Realizada la cancelación, obtendrás una constancia física o electrónica según el medio por el cual hayas realizado el pago, la cual te sugerimos enviar al inquilino y guardarlas de forma cronológica para cualquier eventualidad como por ejemplo: una inspección de la entidad tributaria o para demostrar el cumplimiento de tu obligación en un juicio de desalojo.
¿Debo pagar el impuesto si el inquilino no paga la renta?
Por más increíble que parezca, pues sí, tienes que seguir pagando en una situación así por disposición del ente tributario.
Esperamos haberte proporcionado información de utilidad para que puedas cumplir adecuadamente con tus obligaciones tributarias.