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Voy a comprar un inmueble. ¿Debo pagar algún impuesto?

En artículo anterior, tratamos sobre el impuesto a la renta, tributo que corresponde cancelar al propietario del inmueble que se vende. En esta ocasión escribiremos sobre el impuesto que le corresponde cancelar al comprador: LA ALCABALA.

¿Qué es la alcabala?

Es aquel que  grava la transferencia de propiedades inmobiliarias ubicadas en zonas urbanas y rústicas.

¿Cuánto se paga por alcabala?

La tasa actual es del 3% sobre el valor de la transferencia, descontando previamente de este monto el equivalente a 10 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). Hay que tener en cuenta que el valor mínimo sobre el cual se calcula este impuesto es el del autovaluo.

¿Cómo se calcula el pago?

Para el cálculo del total a pagar, debemos considerar una deducción de 10 UIT sobre el precio de transferencia o de venta y sobre ello, aplicar el 3% de la tasa del impuesto.

Por ejemplo: Si el inmueble se compra en S/.400 000, a este monto se le debe restar 10 UIT lo que representa S/.43 000 (teniendo en cuenta que para este año cada UIT equivale a S/.4 300). Entonces S/. 400 000 – S/. 43 000 = S/. 357 000, monto que multiplicado por 3% resultará en S/. 10 700 que será lo que finalmente se tenga que pagar como alcabala por dicho inmueble.

¿Y si el precio de venta está en dólares?

Se utiliza el mismo procedimiento, solo que en este caso, el precio de venta en dólares se multiplica por el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente al día de la firma de la minuta de compra-venta, luego, se descuentan las 10 UIT que ya referimos y se aplica sobre este resultado el 3% que será lo que se pague como alcabala.

Por ejemplo: Si el inmueble se compró en US$125 000 el 19/10 de este año, lo llevaremos a soles con el tipo de cambio de ese día que fue de S/.3.601, siendo el resultado igual a S/. 450 125. A este monto le restaremos las 10 UIT correspondientes (S/.43 000) y obtendremos los S/.407 125 sobre los cuales se aplicará la tasa del 3% del impuesto, siendo S/.12 213.75 los que el comprador pagará como alcabala-

¿Siempre se paga la alcabala por la compra de un inmueble?

No siempre. Los inmuebles nuevos que ofrecen los constructores como primera venta, no están afectos al pago de este impuesto. Tampoco se paga impuesto cuando el inmueble se recibe por herencia. 

¿Cuándo y dónde se debe pagar este impuesto?

Los pagos se realizan teniendo como fecha límite el último día útil del mes en que se realizó la transferencia en las oficinas del SAT (Servicio de Administración Tributaria) o en notarías que estén afiliadas a este.

Para cerrar este artículo solo resaltar que, si el comprador no cancela el pago que le corresponde como alcabala, no podrá lograr la inscripción de su adquisición en los registros públicos

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