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¿Que procedimiento seguir cuando un familiar fallece y no deja testamento?

¿Cómo heredar cuando no hay testamento?

El fallecimiento de un familiar siempre es triste y doloroso, sin embargo, la vida tiene que continuar y es importante determinar a los herederos del fallecido para que asuman sus bienes, derechos y obligaciones.

En nuestro país, muy pocas personas redactan y formalizan un testamento designando a priori a sus sucesores legales, por lo que la sucesión intestada o declaratoria de herederos es el proceso más usual de definir a los herederos de una persona fallecida.

¿Cómo se tramita la sucesión intestada?

Hay dos instancias a las cuales recurrir para iniciar este proceso, ambas en la localidad que figure como el último domicilio del fallecido:

  • Por vía notarial, la cual es la más rápida.
  • A través del juez de paz, normalmente cuando existe algún tipo de conflicto.
¿Quiénes tienen derecho a ser declarados como herederos?

Como herederos forzosos:

  1. Los hijos y demás descendientes, es decir, nietos, bisnietos, etc.
  2. Los padres y demás ascendientes, es decir, padres, abuelos, etc.
  3. El cónyuge o el integrante sobreviviente de la unión de hecho.

Hay que considerar sin embargo que si hubiera hijos y nietos, los que heredan serían los hijos; y si hubiera padres y abuelos, los que heredarían serían los padres; en ambos casos por ser los parientes más próximos. Además, el cónyuge recibiría el 50% del patrimonio conyugal por la liquidación de la sociedad de gananciales.

Otros familiares de sangre como hermanos, tíos, sobrinos y primos tendrían derecho a herencia, siempre y cuando no existieran ninguno de los herederos forzosos.

¿Qué documentos se exigen para tramitar una sucesión intestada?
  • Partida de defunción del fallecido.
  • Partida de matrimonio o el documento que le declare como conviviente notarial o judicialmente.
  • Partidas de nacimiento de los hijos.
  • Relación de los bienes de la persona fallecida.
  • Copia de los DNI de los solicitantes.
  • Certificado negativo de la sucesión intestada.
  • Certificado de no existir testamento.

Si todos los documentos están en regla, el notario o juez ordenará la publicación del trámite de sucesión intestada en el diario El Peruano y otro más, para que si hubiera algún otro heredero tome conocimiento y solicite también su derecho.

De no presentarse ningún heredero luego de la publicación, se obtendrá el acta notarial o resolución judicial para tramitar el registro de la sucesión intestada correspondiente en SUNARP.

Para finalizar este artículo, es importante que conozcas además para evitar molestas multas, que de tratarse de bienes inmuebles los que se heredan; se debe tramitar el cambio de titularidad del inmueble en la municipalidad respectiva inmediatamente obtenida la sucesión intestada.

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